Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 5 de mayo de 2022.
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Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía y la eficiencia energética.
1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor obtención de este real decreto su certificado de consumidor electrointensivo de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.
2. De la auditoría energética que incluya el sistema de gestión energética referido en el apartado anterior, los consumidores electrointensivos a los que les sea de aplicación el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, deberán realizar al menos cada cuatro años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años. A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
3. Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del 31 de diciembre de cada año, dicho consumidor deberá remitir un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en que estuviera ubicada la instalación sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto. Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año en curso, de los ahorros de energía final logrados, calculados según el anexo V de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, modificada por la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado. Igualmente informará sobre los proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan sido implementados en este periodo.
4. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecerse de forma detallada el contenido y formatos de la comunicación e información a los que se refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14046 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7190 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


