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Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.

Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.

1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos que se regulan en este real decreto deberán acreditar que, al menos, un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años.

A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá tenerse en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable que, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, pueda ser calificada de energía horaria autoconsumida, siempre que se aseguren los equipos de medida necesarios para acreditar la energía producida por las instalaciones de generación asociadas a dicho autoconsumo.

Quedarán eximidas de la obligación anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la obtención de la concesión de la ayuda, de la garantía, o de cualquier otro mecanismo de apoyo a los consumidores electrointensivos que se pueda implementar. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. BOE-A-2023-14046

Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo. BOE-A-2022-7190

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14046 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7190 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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