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Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 5 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.
1. Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo de consumidores electrointensivos desarrollado en el título IV de este real decreto, los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos que se regulan en este real decreto deberán acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años.
Quedarán eximidas de la obligación anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de un año tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14046 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7190 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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