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Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Artículo 15. Objeto y finalidad.

Artículo 15. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de este título la creación de los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de estos consumidores.

Asimismo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo la compensación a los consumidores electrointensivos, conforme con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

2. Estos mecanismos de compensación tienen como finalidad compensar a los consumidores electrointensivos pertenecientes a sectores del anexo en razón de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional hasta un máximo del 85 por ciento de los costes imputables en los cargos de la retribución específica a energías renovables y cogeneración de alta eficiencia y de la retribución específica en los territorios no peninsulares repercutidos en los precios del suministro de electricidad.

De acuerdo con lo anterior, los sectores económicos a los que se destinen estas ayudas serán los establecidos en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01 "Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022", que se relacionan en el anexo con su correspondiente código CNAE.

En todo caso, estas ayudas requerirán la notificación a la Comisión Europea y su aprobación. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. BOE-A-2023-14046

Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14046 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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