Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Artículo 33. Garantías y pago.
Artículo 33. Garantías y pago.
1. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.
2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. BOE-A-2023-14046
Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14046 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


