Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Artículo 33. Garantías y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 15 de junio de 2023.
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Artículo 33. Garantías y pago.
1. Con carácter previo al pago de la ayuda, podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No se
El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelacióndeterminará, en su caso, en exigirá la correspondiente convocatoria constitución de ayudas. garantías a los beneficiarios.
2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14046 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


