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Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.

Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.

Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energía autoconsumida.

Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. BOE-A-2023-14046

Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14046 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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