Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 15 de junio de 2023.
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Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.
Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, los dichos consumidores electrointensivos facilitarán mediante declaración responsable a los encargados podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la lectura red, de forma que incorporen en dicho programa la energía horaria autoconsumida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14046 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |
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