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Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 18. Definición.

Artículo 18. Definición.

El Sistema es el conjunto de Instituciones Museísticas, órganos y unidades administrativas gestionadas por la Comunidad Autónoma, organizadas con la finalidad de favorecer la coordinación y la unidad de criterios en su funcionamiento, facilitando el aprovechamiento de los recursos para la protección, difusión e investigación del patrimonio museístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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