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Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 18 de diciembre de 2020 · Último cambio el 3 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.
- Artículo 3. Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
- Artículo 5. Museos.
- Artículo 6. Colecciones Museográficas.
- Artículo 7. Centros de Interpretación.
- Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas .
- Artículo 10. Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 11. Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Definición y objetivos.
- Artículo 13. Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 14. Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 15. Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 17. Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 21. La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Plan Museológico.
- Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 24. El personal de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 26. Otros servicios de las Instituciones Museísticas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Régimen de visita pública.
- Artículo 28. Acceso de las personas investigadoras.
- Artículo 29. Participación ciudadana y voluntariado.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Colección Museística de Extremadura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Asignación y reordenación de fondos Museísticos.
- Artículo 32. Ingresos de los fondos Museísticos.
- Artículo 33. Ingresos temporales de los fondos museísticos.
- Artículo 34. Admisión de depósitos.
- Artículo 35. Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura.
- Artículo 36. Donaciones.
- Artículo 37. Salida de los fondos Museísticos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Gestión documental.
- Artículo 39. Instrumentos documentales de los fondos Museísticos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 40. Conservación y restauración de los fondos Museísticos.
- Artículo 41. Financiación de las restauraciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 43. Medidas de protección de los fondos Museísticos.
- TÍTULO VI
- Artículo 44. Infracciones.
- Artículo 45. Responsables.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- [firma]


