Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. La normativa en materia de Patrimonio Histórico que no se oponga a lo previsto en la presente permanecerá en vigor hasta tanto no se aprueben las normas reglamentarias que las sustituyan.
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