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Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.

Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.

1. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes categorías de Instituciones Museísticas:

a) Museos.

b) Colecciones Museográficas.

c) Centros de Interpretación.

2. Las Instituciones Museísticas creadas o reconocidas de acuerdo a lo establecido en esta ley utilizarán siempre en su denominación o signos identificativos la categoría con la que aparezcan inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

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