Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
1. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes categorías de Instituciones Museísticas:
a) Museos.
b) Colecciones Museográficas.
c) Centros de Interpretación.
2. Las Instituciones Museísticas creadas o reconocidas de acuerdo a lo establecido en esta ley utilizarán siempre en su denominación o signos identificativos la categoría con la que aparezcan inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.


