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Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Extremadura.

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