LexTotal

Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en el cual se hubieran cometido las mismas.

3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resolución por la cual se impusiera la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →