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Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.

Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.

Las Instituciones Museísticas pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas contarán con la estructura y personal suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

1. Los Museos dispondrán, al menos, de las siguientes áreas básicas:

a) Área de conservación, que desarrollará todas las funciones relativas al tratamiento técnico y científico de los fondos del museo: inventario, catalogación, documentación, exposición, investigación, conservación y restauración.

b) Área de difusión, que se ocupará de todo lo relativo a la divulgación, educación y comunicación y, en general, todas las acciones que fomenten la proyección y la participación de la sociedad en la institución.

c) Área de administración que atenderá las tareas de gestión económica y administrativa, las de seguridad, personal y régimen interior o aquéllas que le sean encomendadas por los/las titulares del museo.

2. Los Museos contarán con una dirección cuya persona titular, en todo caso, poseerá la titulación superior y capacitación acorde al contenido del museo. Ejercerá, sin perjuicio de las competencias y funciones del órgano rector o las establecidas en sus Estatutos, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

c) Planificar, dirigir y coordinar los trabajos desarrollados por el personal en las distintas áreas del museo.

d) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

e) Elaborar y proponer a la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este artículo.

f) Impulsar y dirigir las relaciones con otros museos o entidades culturales y científicas.

g) Elaborar y presentar ante la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas la Memoria Anual de actividades.

h) Desempeñar la representación ordinaria del Museo, si no está atribuida a otro órgano.

i) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

3. Las Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación contarán con una persona responsable que se hará cargo de las tareas de gestión y administración propias del centro.

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