Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Artículo 22. Plan Museológico.
Artículo 22. Plan Museológico.
1. Los Museos deberán contar con un Plan Museológico como instrumento de planificación y organización, donde se recogerán las líneas programáticas y propuesta de contenidos de la institución. Además, determinará los objetivos y necesidades y establecerá las líneas de actuación en todas las áreas.
2. En todo caso, el Plan Museológico comprenderá el Plan de Seguridad. Este señalará las necesidades de protección de la institución y establecerá los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas para hacer frente a los riesgos propios de la institución museística, así como la normativa aplicable en función de sus características.


