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Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 22. Plan Museológico.

Artículo 22. Plan Museológico.

1. Los Museos deberán contar con un Plan Museológico como instrumento de planificación y organización, donde se recogerán las líneas programáticas y propuesta de contenidos de la institución. Además, determinará los objetivos y necesidades y establecerá las líneas de actuación en todas las áreas.

2. En todo caso, el Plan Museológico comprenderá el Plan de Seguridad. Este señalará las necesidades de protección de la institución y establecerá los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas para hacer frente a los riesgos propios de la institución museística, así como la normativa aplicable en función de sus características.

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