LexTotal

Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.

Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.

A efectos de la presente ley se considerará titular de una Institución Museística aquella persona física o jurídica, pública o privada, que ejerza los derechos y responda de las obligaciones jurídicas que surjan de organizar los medios humanos, materiales e inmateriales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y de la misión de dicho centro.

En el supuesto de que la actividad gestora de la Institución Museística se encuentre atribuida, en virtud de cualquier título, a otra persona física o jurídica, tendrá la consideración de titular de la Institución Museística aquel que le haya atribuido la gestión.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →