Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.
Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.
Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, el ejercicio de las siguientes competencias en relación a las instituciones museísticas reguladas por esta ley:
1. Velar por el cumplimiento de las normas y la aplicación de los principios establecidos en la presente ley.
2. Planificar y dirigir la política museística de las Instituciones Museísticas de su titularidad o gestión, atendiendo a la protección, conservación, ampliación y mejora de las mismas, habilitando los recursos humanos y presupuestarios necesarios para ello.
3. Gestionar y coordinar el Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, promoviendo la colaboración entre ellas.
4. Organizar y gestionar las Instituciones Museísticas de titularidad autonómica y las de titularidad estatal cuya gestión tenga encomendada por Convenio.
5. Colaborar en la organización, planificación y gestión de aquellas Instituciones Museísticas en las que participe en sus órganos de gestión.
6. Coordinar y organizar la Red de Instituciones Museísticas así como elaborar, gestionar y actualizar el Registro de la misma.
7. Establecer las directrices técnicas básicas de protección, documentación y difusión de los fondos museísticos.
8. Impulsar y facilitar las labores de documentación y difusión del patrimonio cultural que albergan los museos, así como promover la investigación en los museos, tanto por parte de los propios centros como por los/las investigadores externos.
9. Velar por la adecuada dotación de las plantillas y por la capacitación profesional de sus integrantes, facilitando la formación continuada del personal de las Instituciones Museísticas.
10. Fomentar la proyección e integración de las Instituciones Museísticas en la vida cultural y social de su ámbito territorial.
11. Ejercer las funciones de inspección y la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en esta ley.
12. Velar para que las Instituciones Museísticas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen las normativas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
13. Aquellas otras competencias que le sean asignadas por esta ley.
14. Velar para que los museos y colecciones museográficas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en especial el artículo 65 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.


