Legislación › Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.
Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.
1. La Institución Museística que cuente con Biblioteca especializada o Centro de Documentación garantizará el acceso a los servicios de lectura y consulta, así como a los de asesoramiento y ayuda necesaria para su utilización a todas aquellas personas que manifiesten interés en sus fondos, siempre y cuando cuenten con personal necesario para atender y facilitar el uso de los mismos.
2. En cualquier caso, el acceso se ajustará siempre al horario y condiciones que previamente tenga establecido el centro y sin interferir en su normal funcionamiento.
3. Las bibliotecas especializadas pertenecientes a Instituciones Museísticas y que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, se regirán además por lo dispuesto en la Ley 6/1997 de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.


