Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.
Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
La Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que favorezcan la inclusión social, a través de las Artes Escénicas, de aquellas personas con dificultades especiales en la participación y acceso a la cultura.


