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Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 18 de diciembre de 2020 · Último cambio el 3 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Fines básicos de la Ley.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen.
  10. Artículo 6. Consejo Extremeño de las Artes Escénicas.
  11. Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.
  12. Artículo 8. Del patrimonio escénico.
  13. TÍTULO I
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 9. Competencias de la Junta de Extremadura.
  16. Artículo 10. De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.
  19. Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.
  20. Artículo 13. De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos.
  21. Artículo 14. Red de espacios escénicos públicos y privados.
  22. Artículo 15. De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 16. Medidas de fomento.
  26. Artículo 17. Medidas para la promoción de la igualdad.
  27. Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
  28. Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 20. Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica.
  31. Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.
  32. Artículo 22. Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica.
  33. Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.
  34. Artículo 24. Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica. .
  35. Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.
  36. Artículo 26. Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.
  39. Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.
  40. Artículo 29. Del público en la recepción escénica.
  41. Artículo 30. De la información y la promoción de la recepción escénica.
  42. Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.
  45. Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.
  46. Artículo 34. De los incentivos a la investigación escénica.
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.
  49. Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 37. Disposiciones comunes.
  52. Artículo 38. Compañías residentes.
  53. Artículo 39. Residencias artísticas.
  54. Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.
  55. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  56. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  57. [firma]