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Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 18 de diciembre de 2020 · Último cambio el 3 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Fines básicos de la Ley.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen.
- Artículo 6. Consejo Extremeño de las Artes Escénicas.
- Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.
- Artículo 8. Del patrimonio escénico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Competencias de la Junta de Extremadura.
- Artículo 10. De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.
- Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.
- Artículo 13. De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos.
- Artículo 14. Red de espacios escénicos públicos y privados.
- Artículo 15. De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Medidas de fomento.
- Artículo 17. Medidas para la promoción de la igualdad.
- Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
- Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica.
- Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.
- Artículo 22. Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica.
- Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.
- Artículo 24. Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica. .
- Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.
- Artículo 26. Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.
- Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.
- Artículo 29. Del público en la recepción escénica.
- Artículo 30. De la información y la promoción de la recepción escénica.
- Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.
- Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.
- Artículo 34. De los incentivos a la investigación escénica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.
- Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.
- TÍTULO III
- Artículo 37. Disposiciones comunes.
- Artículo 38. Compañías residentes.
- Artículo 39. Residencias artísticas.
- Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


