LexTotal

Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 29. Del público en la recepción escénica.

Artículo 29. Del público en la recepción escénica.

1. El público, integrado por la suma individual de las personas espectadoras, presentes y/o potenciales, constituye el destinatario fundamental de las políticas de fomento y desarrollo del sistema escénico.

2. El público, como sujeto activo de las políticas culturales y escénicas, ha de ser considerado en su diversidad, para garantizar que las dinámicas de acción cultural atiendan por igual sus demandas, expectativas y necesidades, consideradas en toda su heterogeneidad.

3. El público, en su aspecto genérico y diverso, constituye el principio y el fin de la acción de gobierno en el campo cultural y escénico en los ámbitos local, provincial y autonómico.

4. La Consejería competente en materia de cultura, garante del libre acceso al uso y disfrute de los bienes culturales, habrá de establecer y desarrollar normativas, directrices y pautas de actuación que permitan aumentar la visibilidad, el prestigio y la valoración positiva del hecho escénico por parte del público, sin exclusiones, en condiciones de igualdad para el consumo de bienes y propuestas culturales escénicas en los teatros públicos extremeños, festivales, muestras o eventos de exhibición escénicas de financiación pública.

5. Por parte de las Administraciones Públicas se promoverá la creación de asociaciones de personas perceptoras del hecho escénico o cualquier otro colectivo vinculado al objeto de esta ley.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →