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Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.

Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.

1. Para el ejercicio del derecho a disfrutar plenamente del patrimonio escénico por parte del público, la Administración Pública desarrollará medidas, como descuentos regulados en las entradas o cursos de formación para públicos, que ayuden a las personas a poseer suficiente capital social, considerado éste desde una perspectiva estrictamente sociológica ya que el espectáculo, concretamente, constituye un medio de comunicación social, entre los intérpretes y quienes asisten como público, sirviendo como soporte o vehículo para la difusión social de un mensaje; cultural y escénico que les permitirá tener acceso a este bien cultural de interés público.

2. Los espacios escénicos extremeños deberán informar al público, por todos los medios a su alcance, acerca de las condiciones de accesibilidad tanto del espacio como de los espectáculos que se exhiban, con el fin de que las personas usuarias con alguna dificultad auditiva, visual, intelectual, de movilidad o de cualquier otro tipo, puedan disponer de esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, siempre con anterioridad a la venta de entradas.

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