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Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 38. Compañías residentes.

Artículo 38. Compañías residentes.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar un programa de compañías residentes entre los municipios de la comunidad autónoma y los espacios escénicos de titularidad privada de la Región, para el uso de sus instalaciones y recursos escénicos durante un tiempo mínimo consensuado, que no será inferior a dos años.

2. Con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el que se ubica el espacio escénico, dentro de este programa las compañías residentes trabajarán en diferentes líneas:

a) La concepción y creación de producciones escénicas nuevas.

b) La exhibición de creaciones propias o repertorios creados en colaboración con otras compañías en intercambio con otros espacios escénicos.

c) La animación, promoción y difusión del hecho escénico en la localidad y su entorno desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta.

d) La investigación vinculada a la innovación en la creación escénica y otros trabajos de mantenimiento técnico o artístico.

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