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Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 39. Residencias artísticas.

Artículo 39. Residencias artísticas.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar los programas de residencias artísticas mediante, el uso de sus instalaciones y recursos escénicos, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos concretos y por un tiempo determinado consensuado con la persona titular o gestora del espacio escénico.

2. La relación de los artistas o compañías beneficiarios del programa de residencias artísticas con el público es puntual y esporádica, siendo lo esencial durante la residencia el aspecto creativo.

3. El artista, la artista o la compañía en residencia en el espacio escénico desarrolla su proyecto durante un período de tiempo de duración anual o inferior al año. El espacio se pone a su disposición en las condiciones determinadas con antelación, y al final de dicho período puede mostrar al público la obra creada o no.

4. La finalización del proyecto de creación marcará también el final de la participación en el programa de residencias artísticas y, en consecuencia, desaparece el vínculo entre el colectivo artístico, el artista o la artista y el espacio escénico donde se instala.

5. Las medidas mediante las que se pongan en marcha estos programas irán dirigidas a facilitar los espacios, recursos y medios necesarios para la investigación y la creación a la que se dirijan.

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