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Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.

Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.

1. La exhibición en itinerancia, o proceso de extensión, permite que los bienes y propuestas escénicos puedan estar al alcance de todas las personas con independencia del lugar de creación de los mismos, por esta razón será motivo de apoyo y fomento por parte de las Administraciones autonómicas.

2. Se establecerán los mecanismos que permitan el desarrollo y la coordinación de programas de intercambio que potencien la circulación de propuestas escénicas extremeñas en los ámbitos local, provincial, autonómico y estatal, así como la proyección internacional de la creación escénica propia, a través de redes, circuitos o programas específicos para este fin.

3. La Consejería competente en materia de cultura, en el ejercicio de sus competencias y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, fomentará el desarrollo de estrategias de colaboración entre las compañías públicas o privadas para el desarrollo conjunto de programas de exhibición en itinerancia vinculados a redes, circuitos, ferias, muestras u otros modelos de exhibición escénica para:

a) Atender las demandas de los diferentes públicos.

b) Potenciar la relación con los públicos de las agrupaciones, colectivos y compañías de Artes Escénicas, con independencia de su carácter profesional, escolar o aficionado.

c) Fomentar la creación de tejido escénico y el desarrollo del sector.

d) Desarrollar el sistema de las Artes Escénicas.

e) Favorecer estrategias de colaboración entre compañías, programadores y público.

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