Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.
Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.
Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.
1. La investigación en las Artes Escénicas es necesaria ya que contribuye a la promoción del conocimiento en las diversas disciplinas y áreas de expresión que le son propias.
2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local desarrollarán una normativa específica que, siguiendo los parámetros de la legislación vigente para otras áreas del saber, permita adaptar los procesos de investigación, desarrollo e innovación a las características de las Artes Escénicas y a las peculiaridades de aquellos procesos de investigación que se orientan a la búsqueda de metodologías, indagaciones estéticas o mejoras escénicas de difícil cuantificación.
3. Esta investigación se orientará tanto a la promoción de conocimiento derivado del estudio sistemático del patrimonio escénico propio de las Artes Escénicas, como a la realización de estudios con carácter aplicado, directamente orientados a los procesos de expresión y creación escénica.
4. La investigación escénica podrá ser aplicable en el estudio ordenado del sistema escénico en toda su complejidad y las relaciones que mantiene con otros sistemas de carácter cultural, artístico y político, como parte del sistema social en toda su extensión.
5. Uno los aspectos donde podrá centrarse la investigación en el campo de las Artes Escénicas será el de la promoción y gestión del conocimiento derivado de los procesos de expresión, creación, comunicación y recepción teatral, descritos en esta ley.


