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Legislación › Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.

Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.

1. El instrumento para el desarrollo creativo de las Artes Escénicas es el Edificio Teatral o Espacio Escénico, entendido como marco de encuentro necesario entre personas creadoras y espectadoras que redunda en beneficio de toda la sociedad, por cuanto en el espacio escénico se reúne, se confronta y se renueva. Tanto es así que la gestión artística de dicho edificio o espacio escénico se realiza en colaboración y coordinación entre las personas creadoras y las gestoras.

2. El espacio escénico permite establecer relaciones con otros espacios escénicos en cuanto a intercambio de creaciones, coproducciones, estudios de públicos y todo aquello que redunde en una mayor difusión de las artes escénicas.

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