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Legislación › Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.

1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir.

2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias:

a) La gravedad y duración de la infracción;

b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor;

c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable;

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse;

e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente;

g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y

h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.

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