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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de febrero de 2020 · Último cambio el 26 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del Libro primero del real decreto-ley. 4 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Nomenclatura.
- Artículo 4. Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Entidades sujetas a este real decreto-ley en materia de contratación.
- Artículo 6. Derechos especiales o exclusivos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 7. Disposiciones comunes.
- Artículo 8. Agua.
- Artículo 9. Gas y calefacción.
- Artículo 10. Electricidad.
- Artículo 11. Servicios de transporte.
- Artículo 12. Puertos y aeropuertos.
- Artículo 13. Servicios postales.
- Artículo 14. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos.
- Artículo 15. Contratos mixtos.
- Artículo 16. Régimen jurídico de los contratos destinados a la realización de varias actividades.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 17. Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia.
- Subsección 2
- Artículo 18. Contratos excluidos por razón de su finalidad.
- Artículo 19. Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía.
- Artículo 20. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios y de concesión de servicios.
- Artículo 21. Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional.
- Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo.
- Artículo 23. Contratos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
- Artículo 24. Contratos con empresas asociadas y con empresas conjuntas.
- Subsección 3
- Artículo 25. Encargos a medios propios personificados.
- Artículo 26. Convenios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Principios de la contratación.
- Artículo 28. Confidencialidad.
- Artículo 29. Conflictos de intereses.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Capacidad de los operadores económicos y demás condiciones de participación.
- Artículo 31. Agrupaciones de empresarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Régimen de clasificación.
- Artículo 33. Sistema de clasificación propio.
- Artículo 34. Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes.
- Artículo 35. Acuerdos de clasificación.
- Artículo 36. Requisitos relativos a capacidades de otras entidades.
- Artículo 37. Información a los candidatos.
- Artículo 38. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.
- Artículo 39. Anulación de clasificaciones.
- Artículo 40. Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
- TÍTULO III
- Artículo 41. Consultas preliminares del mercado.
- Artículo 42. Delimitación del objeto del contrato.
- Artículo 43. Pliegos de condiciones, subrogación de trabajadores y presupuesto de la licitación.
- Artículo 44. Comunicación de las prescripciones.
- Artículo 45. Prescripciones técnicas.
- Artículo 46. Etiquetas.
- Artículo 47. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
- Artículo 48. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
- Artículo 49. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.
- Artículo 50. Definiciones de las prescripciones técnicas.
- Artículo 51. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Objeto del contrato.
- Artículo 53. Contenido mínimo del contrato.
- Artículo 54. Plazo de duración de los contratos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Exigencia de solvencia.
- Artículo 56. Criterios de selección cualitativa de candidatos y licitadores.
- Artículo 57. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia.
- Artículo 60. Cómputo de plazos.
- Artículo 61. Normas aplicables a las comunicaciones.
- Artículo 62. Participación previa de candidatos o licitadores.
- Artículo 63. Invitación a los candidatos seleccionados.
- Artículo 64. Información a los candidatos y licitadores.
- Artículo 65. Contratos reservados.
- Artículo 66. Criterios de adjudicación del contrato.
- Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida.
- Artículo 68. Admisión de variantes.
- Artículo 69. Ofertas anormalmente bajas.
- Artículo 70. Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro.
- Artículo 71. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante.
- Artículo 72. Adjudicación de los contratos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 73. Perfección y formalización de los contratos.
- Sección 2
- Artículo 74. Perfil de contratante.
- Artículo 75. Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Artículo 76. Anuncios periódicos indicativos.
- Artículo 77. Convocatoria de licitación
- Artículo 78. Anuncios de licitación.
- Artículo 79. Anuncios de formalización de los contratos.
- Artículo 80. Criterios y modalidades de publicación de los anuncios.
- Sección 3
- Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 82. Procedimiento abierto.
- Artículo 83. Procedimiento restringido.
- Artículo 84. Procedimiento de licitación con negociación.
- Artículo 85. Procedimiento negociado sin publicidad.
- Artículo 86. Diálogo competitivo.
- Artículo 87. Asociación para la innovación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 88. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.
- Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.
- Artículo 90. Contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 91. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.
- Sección 2
- Artículo 92. Acuerdos marco.
- Sección 3
- Artículo 93. Delimitación.
- Artículo 94. Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición.
- Artículo 95. Incorporación de empresas al sistema.
- Artículo 96. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
- Sección 4
- Artículo 97. Subastas electrónicas.
- Artículo 98. Catálogos electrónicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Organización del concurso de proyectos.
- Artículo 100. Número de participantes.
- Artículo 101. Ámbito de aplicación del concurso de proyectos.
- Artículo 102. Publicidad del concurso de proyectos.
- Artículo 103. Comunicaciones en los concursos de proyectos.
- Artículo 104. Jurado del concurso de proyectos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 105. Condiciones de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
- Artículo 106. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
- Artículo 107. Subcontratación.
- Artículo 108. Pagos a subcontratistas y suministradores y comprobación de los mismos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Supuestos de modificación.
- Artículo 110. Modificaciones previstas en el pliego de condiciones.
- Artículo 111. Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones.
- Artículo 112. Procedimiento y publicidad de las modificaciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 113. Resolución de contratos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 114. Supuestos de invalidez.
- Artículo 115. Causas de nulidad derivadas del derecho administrativo.
- Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.
- Artículo 117. Efectos de la declaración de nulidad.
- Artículo 118. Causas de invalidez de derecho civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 119. Objeto de reclamaciones.
- Artículo 120. Órgano competente para la resolución de la reclamación.
- Artículo 121. Régimen jurídico de la reclamación.
- Artículo 122. Efectos de la resolución de la reclamación en materia de contratación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 123. Arbitraje.
- TÍTULO VIII
- Artículo 124. Información sobre los contratos.
- Artículo 125. Registros de Contratos.
- Artículo 126. Gobernanza. 2 redacciones · cambió el 03/11/2021
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Objeto.
- Artículo 128. Definiciones.
- Artículo 129. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 130. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 131. Obligación de registro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 132. Distribución de competencias.
- Artículo 133. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 134. Clases de distribuidores de seguros.
- Artículo 135. Clases de mediadores de seguros.
- Artículo 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.
- Artículo 137. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.
- Subsección 2
- Artículo 138. Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras.
- Artículo 139. Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.
- Subsección 3
- Artículo 140. Concepto de agente de seguros.
- Artículo 141. Contrato de agencia de seguros.
- Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.
- Artículo 143. Responsabilidad civil profesional.
- Artículo 144. Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros.
- Artículo 145. Incompatibilidades de los agentes de seguros.
- Artículo 146. Régimen de comunicaciones.
- Artículo 147. Inscripción y registro interno de agentes de seguros exclusivos.
- Artículo 148. Acuerdos de cesión de redes de agentes de seguros exclusivos.
- Artículo 149. Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados.
- Artículo 150. Concepto de operador de banca-seguros.
- Artículo 151. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.
- Artículo 152. Requisitos de los operadores de banca-seguros. 2 redacciones · cambió el 27/04/2024
- Artículo 153. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de banca-seguros.
- Artículo 154. Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros.
- Subsección 4
- Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.
- Artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes.
- Artículo 157. Requisitos de los corredores de seguros. 2 redacciones · cambió el 27/04/2024
- Artículo 158. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros.
- Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.
- Subsección 5
- Artículo 160. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas.
- Sección 2
- Artículo 161. Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras.
- Artículo 162. Concepto de corredores de reaseguros.
- Artículo 163. Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes.
- Artículo 164. Obligaciones frente a terceros.
- Sección 3
- Artículo 165. Requisitos y organización de los cursos de formación.
- Sección 4
- Artículo 166. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.
- Artículo 167. Defensor del cliente.
- Artículo 168. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros.
- Sección 5
- Artículo 169. Ejercicio de actividad en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 170. Ejercicio de actividad en régimen de derecho de establecimiento.
- Artículo 171. Remisión general.
- Sección 6
- Subsección 1
- Artículo 172. Principio general.
- Artículo 173. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.
- Artículo 174. Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.
- Artículo 175. Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.
- Artículo 176. Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.
- Artículo 177. Exención de la obligación de información previa.
- Subsección 2
- Artículo 178. Ámbito de aplicación de los requisitos adicionales.
- Artículo 179. Prevención de conflictos de interés.
- Artículo 180. Información previa a facilitar a los clientes.
- Artículo 181. Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes.
- Subsección 3
- Artículo 182. Modalidad de transmisión de información general.
- Artículo 183. Modalidad de transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros.
- Subsección 4
- Artículo 184. Prácticas de ventas combinadas y vinculadas.
- Subsección 5
- Artículo 185. Requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.
- Sección 7
- Subsección 1
- Artículo 186. Control de los distribuidores de seguros y reaseguros.
- Artículo 187. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.
- Artículo 188. Deber de secreto profesional.
- Artículo 189. Deber de colaboración con otras autoridades supervisoras.
- Artículo 190. Cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
- Subsección 2
- Artículo 191. Sujetos infractores.
- Artículo 192. Infracciones.
- Artículo 193. Prescripción de infracciones.
- Artículo 194. Sanciones.
- Artículo 195. Responsabilidad de quienes ejercen cargos de administración, de la persona responsable de la actividad de distribución o de quienes formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades de agencia de seguros, operadores de banca-seguros, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría
- Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 197. Prescripción de sanciones.
- Artículo 198. Competencias administrativas.
- Artículo 199. Denuncia pública y remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras.
- Artículo 200. Medidas de control especial.
- Artículo 201. Publicación de sanciones y de otras medidas.
- Artículo 202. Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
- Subsección 3
- Artículo 203. Condición de responsable o encargado del tratamiento.
- Artículo 204. Otras normas de protección de datos.
- Sección 8
- Artículo 205. Colegios de mediadores de seguros.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 206. Normas generales.
- Artículo 207. Reparto de competencias entre Estados miembros.
- Artículo 208. Observancia de las disposiciones legales.
- Artículo 209. Observancia de las disposiciones legales adoptadas por motivos de interés general.
- Artículo 210. Medidas de intervención.
- Sección 2
- Artículo 211. Normas de interés general.
- TÍTULO II
- Artículo 212. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- TÍTULO III
- Artículo 213. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 214. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- CAPÍTULO II
- Artículo 215. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 216. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 217. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 218. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición adicional primera. Cláusula de trato no menos favorable.
- Disposición adicional segunda. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición adicional tercera. Responsabilidad del personal al servicio de las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público.
- Disposición adicional cuarta. Accesibilidad.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a los contratos excluidos del ámbito de este real decreto-ley que se celebren por entidades del Sector Público.
- Disposición adicional sexta. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
- Disposición adicional séptima. Pagos directos a los subcontratistas.
- Disposición adicional octava. Remisión de contratos y de información al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
- Disposición adicional novena. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo I y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo I.
- Disposición adicional décima. Autorizaciones del artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Disposición adicional undécima. Tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
- Disposición adicional duodécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución.
- Disposición adicional decimotercera. Conservación de documentación precontractual.
- Disposición adicional decimocuarta. Reasignación de recursos.
- Disposición adicional decimoquinta. Adaptación a las normas del sistema de gobierno de los fondos de pensiones introducidas por el título II del libro segundo de este real decreto-ley.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias
- Disposición adicional decimoséptima. Normas específicas de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
- Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de adaptación de los mediadores de seguros.
- Disposición transitoria cuarta. Contratos de seguros preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Contratos de mediación y distribución vigentes a la entrada en vigor.
- Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.
- Disposición transitoria séptima. Llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos. 2 redacciones · cambió el 25/05/2023
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales y carácter de la legislación.
- Disposición final octava. Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición final novena. Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición final décima. Legislación supletoria.
- Disposición final undécima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final duodécima. Actualización de plazos y otras modificaciones derivadas de los anexos de directivas comunitarias.
- Disposición final decimotercera. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.
- Disposición final decimocuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final decimoquinta. Cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales por parte de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


