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Legislación › Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.

Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.

1. Dos o varias entidades contratantes podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

2. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación en su totalidad se lleve a cabo en nombre y por cuenta de todas las entidades contratantes interesadas, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente real decreto-ley. Ello se aplica también en aquellos casos en que una sola entidad contratante administre el procedimiento de licitación por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades contratantes interesadas.

3. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación no se lleve a cabo en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades contratantes interesadas, estas solo serán responsables de las partes llevadas a cabo conjuntamente. Cada entidad contratante será la única responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto-ley con respecto a las partes que realice por sí misma y en su propio nombre.

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