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Legislación › Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.

Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.

1. La entidad contratante podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, siempre que se haya efectuado una convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77. También podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos en el artículo 85 de este real decreto-ley.

2. La entidad contratante deberá motivar la elección del procedimiento de licitación, dejando constancia documental de ello en el expediente de contratación.

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