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Legislación › Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.

Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.

1. Los importes abonados por el cliente al agente de seguros se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.

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