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Legislación › Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 49. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.

Artículo 49. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.

1. Las entidades contratantes reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

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