LexTotal

Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Convenios de colaboración.

Artículo 33. Convenios de colaboración.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos procurarán medidas de apoyo a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →