Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal crédito fiscal y aportaciones recibidas.
2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, Cultural o Deportivo, serán compatibles con las que establezca el Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


