Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible.
Artículo 20. Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible.
1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo correspondiente.
2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Se modifica el apartado 3 por el art. 8.18 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


