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Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Crédito fiscal.

Artículo 21. Crédito fiscal.

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. BOE-A-2023-5959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2020 Texto original Leer

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