Legislación › Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.
Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.
1. Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
4. Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de diciembre de 2025.
6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. BOE-A-2026-4667
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. BOE-A-2026-2547
Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-2024
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-26458
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 74 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560
Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-1136
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 92 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 89 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26452
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 170 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. BOE-A-2023-15135
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 69 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22685
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 30 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. BOE-A-2022-2849
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3.1 a 4 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. BOE-A-2021-17456
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. BOE-A-2021-13259
Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. BOE-A-2021-7351
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4667 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2026 | BOE-A-2026-2547 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2026 | BOE-A-2026-2024 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-26458 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1560 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2023 | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2849 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17456 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2021 | BOE-A-2021-13259 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |
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