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Legislación › Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2025 y la del 28 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.
1. Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2026. 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
4. Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de diciembre de 2026. 2025.
6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4667 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2547 Leer Qué cambió
28 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de junio de 2023 BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2849 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17456 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13259 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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