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Legislación › Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.

Artículo 11. Justificación.

Artículo 11. Justificación.

1. En los supuestos que constan en el apartado a.1 del artículo 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, hace falta que la persona beneficiaria presente la documentación acreditativa que se ha compensado a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.

2. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene que hacer constar esta subvención extraordinaria como aparte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

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