Legislación › Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
Artículo 5. Pérdida de ingresos subvencionable.
Artículo 5. Pérdida de ingresos subvencionable.
Se considera pérdida de ingresos subvencionable el importe que se preveía ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:
a) En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cachés, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espectáculos.
b) En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se tenía que desarrollar el proyecto.
c) En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.
d) En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueológico o artísticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauración.
e) En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas.
f) En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edición anterior.


