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Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

Artículo 13. Régimen económico.

Artículo 13. Régimen económico.

1. Para la consecución de sus fines, los recursos de las Cámaras serán los siguientes:

a) Las cuotas de sus personas asociadas.

b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios, organización de eventos, emisión de documentos y otras actividades de pago.

c) Las rentas de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones y donaciones de todas clases que reciban.

2. Las Cámaras, si así lo establecen sus estatutos, podrán constituir un fondo de reserva materializado en activos líquidos a corto plazo para hacer frente a gastos urgentes o imprevistos.

3. En sus procedimientos de contratación, las Cámaras seguirán procedimientos transparentes y competitivos.

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