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Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

Artículo 14. Modificación de estatutos.

Artículo 14. Modificación de estatutos.

1. La propuesta de modificación de los estatutos de las Cámaras, una vez aprobada por la Asamblea general, deberá ser remitida a la Secretaría de Estado de Comercio por mediación de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.

2. La Secretaría de Estado de Comercio procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.

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