Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
Artículo 15. Disolución de la Cámara.
Artículo 15. Disolución de la Cámara.
1. La disolución de una Cámara deberá ser acordada en Asamblea general extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Secretaría de Estado de Comercio, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.
2. En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Oficina Económica y Comercial de España. En lo demás, el proceso de liquidación de sus bienes y derechos se regirá por la legislación del país en el que radique la cámara.


