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Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

Artículo 6. Derechos de las Cámaras.

Artículo 6. Derechos de las Cámaras.

A las Cámaras, en su condición de órganos consultivos, les corresponde:

a) Colaborar estrechamente con el Ministerio, particularmente con las Oficinas Económicas Comerciales de España, para el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que radican las Cámaras.

b) Proponer a las autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas consideren convenientes para el desarrollo de las actividades económicas o comerciales con el respectivo país de radicación.

Asimismo, podrán ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses económicos y comerciales españoles en el país de radicación, y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación.

c) Participar en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización, en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

d) Utilizar los símbolos oficiales del Estado español en las actividades de representación de la Cámara. En todo caso, el empleo concreto de los logos y otros símbolos oficiales en, entre otros, publicaciones, folletos, medios electrónicos, redes sociales, deberá ser acordado con la Oficina Económica y Comercial.

e) Recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente.

f) Firmar convenios de colaboración con las administraciones públicas que favorezcan el impulso de las relaciones económicas y comerciales bilaterales.

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