Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
Artículo 7. Obligaciones de las Cámaras.
Artículo 7. Obligaciones de las Cámaras.
Dentro del ámbito funcional señalado en el artículo anterior, las Cámaras estarán obligadas a:
a) Emitir los informes que los diferentes departamentos ministeriales soliciten a través de la Oficina Económica y Comercial, siempre que recaigan en el ámbito y fines de la Cámara y se ajusten a los recursos de las Cámaras.
b) Realizar todas aquellas funciones, de acuerdo con sus fines, que les sean solicitadas por la Administración pública española, a través del Ministerio siempre que recaigan en el ámbito y fines de la Cámara y se ajusten a los recursos de las Cámaras.
c) Llevar a cabo las actuaciones de promoción de los productos españoles que le sean confiadas por la Administración pública española, en coordinación y colaboración con la Oficina Económica Comercial correspondiente.
d) Promover la responsabilidad social y medioambiental de sus asociados y el cumplimiento por su parte de los estándares establecidos por las Naciones Unidas en materia laboral, de derechos humanos, de género, medioambientales y de gobernanza.
e) En particular, las Cámaras colaborarán con ICEX en aquellas actuaciones incluidas en los proyectos para los que sea requerida su colaboración, bajo la supervisión de las Oficinas Económicas y Comerciales.
f) Enviar a la Oficina Económica y Comercial, antes del 31 de octubre del año en curso, el plan de actividades del año siguiente, junto al proyecto de presupuesto de gastos e ingresos correspondiente.
g) Asimismo, deberán remitir a la Oficina Económica y Comercial, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una memoria-resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y cualquier otra información y documentación que les sea requerida por la Oficina Económica y Comercial.


