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Legislación › Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.

Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.

1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.

2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.

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