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Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 30 de diciembre de 2020 · Último cambio el 21 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/03/2026
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.
  8. Artículo 5. Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión.
  9. Artículo 6. Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión. 3 redacciones · cambió el 21/03/2026
  10. Artículo 7. Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión.
  11. Artículo 8. Inadmisión de solicitudes.
  12. Artículo 9. Denegación de los permisos de acceso y de conexión.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Inicio del procedimiento.
  15. Artículo 11. Evaluación de la solicitud de acceso y conexión.
  16. Artículo 12. Propuesta previa.
  17. Artículo 13. Plazos para la remisión de la propuesta previa.
  18. Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros. 2 redacciones · cambió el 24/07/2025
  19. Artículo 14. Aceptación de la propuesta.
  20. Artículo 15. Emisión de los permisos de acceso y de conexión.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 16. Procedimiento abreviado.
  23. Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 18. Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables. 3 redacciones · cambió el 28/12/2023
  26. Artículo 19. Criterios aplicables a los concursos. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
  27. Artículo 20. Procedimiento para la celebración de concursos. 4 redacciones · cambió el 21/03/2026
  28. Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
  29. Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda. 2 redacciones · cambió el 21/03/2026
  30. Artículo 20 quater. Procedimiento para la activación de concursos de demanda. 2 redacciones · cambió el 21/03/2026
  31. Artículo 20 quinquies. Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 21. Contrato técnico de acceso a la red.
  34. Artículo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. 5 redacciones · cambió el 06/11/2025
  37. Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento. 7 redacciones · cambió el 21/03/2026
  38. Artículo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de electricidad en puntos de tensión superior a 36 kV.
  39. Artículo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
  40. Artículo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión. 6 redacciones · cambió el 21/03/2026
  41. CAPÍTULO VIII
  42. Artículo 27. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos.
  43. Artículo 28. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.
  44. CAPÍTULO IX
  45. Artículo 29. Resolución de conflictos de acceso y conexión.
  46. Artículo 30. Régimen sancionador.
  47. Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.
  48. Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.
  49. Disposición adicional tercera. Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones.
  50. Disposición adicional cuarta. Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico.
  51. Disposición adicional quinta. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
  52. Disposición adicional sexta. Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes.
  53. Disposición adicional séptima. Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos.
  54. Disposición transitoria primera. Interlocutores únicos de nudo existentes.
  55. Disposición transitoria segunda. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión.
  56. Disposición transitoria tercera. Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa.
  57. Disposición transitoria cuarta. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
  58. Disposición transitoria quinta. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.
  59. Disposición transitoria sexta. Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución.
  60. Disposición transitoria séptima. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas establecida en la disposición final tercera de este real decreto.
  61. Disposición transitoria octava. Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  62. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  63. Disposición final primera. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  64. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  65. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  66. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
  67. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
  68. Disposición final sexta. Título competencial.
  69. Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  70. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  71. [firma]