Legislación › Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-15313
Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12857
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer |


