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Legislación › Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.

Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-15313

Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12857

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer

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